El juez mantiene abierta la investigación sobre los contratos sanitarios en Andalucía, pero limita el alcance a esta comunidad | España | EL PAÍS
El juez encargado de investigar los contratos de emergencia sanitaria de la Junta de Andalucía, Javier Santamaría, ha decidido no ampliar su indagación para incluir las contrataciones realizadas por el Servicio Andaluz de Salud (SAS) en las ocho provincias de la región. El magistrado considera que no existe vínculo alguno entre los dos expedientes millonarios de los servicios centrales que está analizando en este momento y los contratos que la Junta formalizó a través de las plataformas logísticas sanitarias provinciales. Por lo tanto, serán otros juzgados localizados en dichas provincias los encargados de asumir la consideración de posibles delitos relacionados. Al mismo tiempo, el juez ha desestimado archivar la causa, tal como solicitaron los tres directores gerentes del SAS bajo investigación, así como la propuesta de elevar a 15.000 euros la fianza exigida para cada uno de los 30 diputados del PSOE que firmaron la querella, quienes ya habían abonado 5.000 euros.
“Este juzgado no es competente para conocer de las posibles irregularidades provinciales que no tengan relación con los servicios centrales, no existe justificación (…) La instrucción está limitada al expediente 110/21 (contratos de servicios) y al expediente 2/21 (contratos de obras)”, zanja el juez en un reciente auto avanzado este viernes por Abc y fechado el pasado martes. En el caso, cuyas pesquisas dirige la Fiscalía Anticorrupción, son investigados de momento por prevaricación la directora gerente del SAS, Valle García, y sus dos predecesores, Miguel Ángel Guzmán y Diego Vargas.
El PSOE, partido que presentó la querella por la que se inició el caso, reclamó hace un mes al magistrado que extendiera las pesquisas a las centrales provinciales de compras del SAS, que desde la pandemia han concertado a dedo múltiples servicios sanitarios con los hospitales privados con el pretexto de que estaba vigente la emergencia decretada por la covid. Sin embargo, el juez rechaza dicha pretensión: “La competencia para conocer de cada uno corresponde al juzgado de instrucción de la provincia correspondiente por ser el lugar donde se dicta la supuesta resolución, se suscriben los contratos e incluso en ese ámbito territorial despliegan los efectos”, resuelve en su auto. El magistrado estima que no concurren ninguno de los supuestos de conexidad que contempla la ley para asumir los hechos, ya que no hay coincidencia ni en el objeto ni en el sujeto, más allá de la tipología de contratación de emergencia.